En general, todo inversionista extranjero puede comprar la propiedad y ponerla a su nombre.
1. ¿Tengo que viajar a los Estados Unidos para la firma de la compra?
No está obligado a hacerlo. Por supuesto, si quiere viajar y estar presente en el cierre, que es cuando firma los documentos y le entregan las llaves de la propiedad, puede hacerlo. Pero si en sus opciones no está la de viajar hasta acá (o si no tiene Visa Americana), puede hacer un Poder (en inglés, Power of Attorney) en el que autoriza a otra persona a representarlo en su nombre para firmar. La mayoría de las veces esta persona autorizada puede ser su Realtor o abogado de confianza, o un familiar.
2. ¿Debería comprar a nombre personal o bajo una entidad comercial?
La respuesta a esa pregunta va a depender del uso que vaya a darle a la propiedad. Pero sí debe saber que la estructura bajo la cual adquiera la vivienda en los Estados Unidos puede significar una diferencia considerable a la hora de declarar y pagar los impuestos.
En general, todo inversionista extranjero puede comprar la propiedad y ponerla a su nombre, o a través de algún tipo de entidad legal como Corporaciones locales o extranjeras, Sociedad Limitada, Compañía de Responsabilidad Limitada y/o Fondo de Inversión de Bienes Raíces. Nuestra sugerencia siempre es consultar con un Contador o Abogado de Impuestos (Tax Attorney) a la hora de tomar esta decisión.
3. ¿Qué otros gastos adicionales debo pagar al cierre?
En una transacción de este tipo, el comprador tiene menos gastos de cierre que el vendedor. Estos costos representan del 1% al 3% del precio de la unidad, aunque depende de muchos factores como las cláusulas acordadas en el contrato o si la compra es de contado o financiada. Los más básicos son: el Seguro de Título, honorarios de la Compañía de Títulos, el registro en los récords públicos, Impuestos al Condado, entre otros.
4. ¿Puedo obtener la Residencia Americana al comprar una propiedad?
En algunos casos, la compra de una propiedad puede servirle como soporte para comenzar el trámite para la obtención de la Residencia Americana (Green Card), aunque no es garantizado, pues siempre el “Aprobado” final lo tiene la Agencia de Inmigración de los Estados Unidos. Dicho esto, la opción existe. Y una de las más seguras con las que hemos trabajado con varios de nuestros clientes es la Visa EB-5, que en un principio le puede ayudar a obtener la Residencia Permanente y, posteriormente, la Ciudadanía Americana. Pero éste es un tema tan amplio que lo estaremos tratando en próximas entregas.
5. ¿Qué es el FIRPTA?
FIRPTA son sus siglas en inglés (Foreign Investment in Real Property Tax Act) y puede llegar a ser un verdadero dolor de cabeza, si en un futuro quiere vender su propiedad y su Agente de Bienes Raíces no le brinda la asesoría adecuada.
Es una regulación que autoriza a los Estados Unidos a retener un porcentaje de la venta, intercambio o regalo que se haga de una propiedad por parte de un extranjero, por concepto de impuestos. La buena noticia es que hay varias excepciones que permiten a los vendedores evitar esta retención, y en las próximas entregas te diremos cuáles son.

Carolina Rodriguez Chad
Real Estate Consultant desde 2014
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